GRAVES IRREGULARIDADES EN LA COOPERATIVA LA ESTRELLA LTDA.
PERIODO | IMPORTE | PASO 4 | PASO 5 | DEMORA |
JUNIO de 2008 | $ 61,999,32 | 23/07/08 | 26/09/08 | 66 días |
JULIO de 2008 | $ 67,747,75 | 03/09/08 | 12/12/08 | 101 días |
AGOSTO de 2008 | $ 67,165,03 | 24/09/08 | 23/01/09 | 122 días |
SETIEMBRE de 2008 | $ 63,523,00 | 29/10/08 | 03/11/09 | 6 días |
OCTUBRE de 2008 | $ 70,227,81 | 02/12/08 | 23/01/09 | 53 días |
NOVIEMBRE de 2008 | $ 64,233,77 | 23/12/08 | 05/03/09 | 73 días |
DICIEMBRE de 2008 | $ 79,570,10 | 26/01/09 | 18/06/09 | 144 días |
ENERO de 2009 | $ 66,697,46 | 03/03/09 | 19/05/09 | 78 días |
FEBRERO de 2009 | $ 58,446,78 | 08/04/09 | 08/04/09 | el mismo día |
MARZO de 2009 | $ 64,998,83 | 23/04/09 |
| al 30/06 NO |
ABRIL de 2009 | $ 61,758,66 | 27/05/09 |
| al 30/06 NO |
MAYO de 2009 | $ 59,923,19 | 02/07/09 |
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| $786,291,70 |
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FECHA DE COBRO | MONTO | CANON | OBSERVACIONES |
23 de julio | $ 61,999,32 | Junio 08 |
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03 de septiembre | $ 67,747,75 | Julio 08 |
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24 de septiembre | $ 67,165,03 | Agosto 08 | Retiene $ 196.912,10 |
26 de Septiembre devuelve $61.999,32 (Junio) - 2 meses y 6 días – Retiene $134.972,78 | |||
29 de Octubre | $ 63,523,00 | Septiembre 08 |
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03 de Noviembre devuelve $63.523 (Septiembre) – Retiene $134.972,78 | |||
02 de Diciembre | $ 70,227,81 | Octubre 08 |
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12 de Diciembre devuelve $67.747,75 (Julio) – Retiene $137.452,84 | |||
23 de Diciembre | $ 64,233,77 | Noviembre 08 |
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23 de Enero devuelve $137.392,84 (Jul-Ago) – Retiene $64.293,77 | |||
26 de Enero 2009 | $ 79,570,10 | Diciembre 08 | Retiene $ 143.863,87 |
03 de Marzo | $ 66,697,46 | Enero 09 | Retiene $ 210.561,33 |
El 5 de Marzo devuelve $64233,77 (Noviembre) – Retiene $146.327,56 | |||
08 de Abril | $ 58,446,78 | Febrero 09 |
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El 08 de Abril devuelve $58.446,78 (Febrero) – Retiene $146.327,56 | |||
23 de Abril | $ 64,998,83 | Marzo 09 |
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27 de Mayo | $ 61,758,66 | Abril 09 |
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Al 30 de Junio Retiene $ 273.085,05 | |||
02 de Junio | $ 59,923,19 | Mayo 09 |
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Al 02 de Junio Retiene $ 333.008,24 | |||
TOTAL | $ 786,362,41 |
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CUESTIONES:
¿Por qué la Dra. Gómez cobra los canones?
Durante el Ejercicio Nº 56 (2001/02) el Consejo de Administración contrata a la Dra. Dora Amelia Gómez, y se le otorga un poder general para actuar judicialmente.
¿Por qué demora hasta más de 5 meses la “percepción real” de los cánones por parte de la Presidenta del Consejo de Administración?
Desde el retiro en efectivo del canon mensual por parte de la dra. Gómez hasta la entrega en mano y en efectivo del canon mensual (capital sin intereses) a la presidenta del Consejo de Administración, no existe justificación legal alguna.
Las explicaciones dadas por la Dra. Gómez en cuanto a las causas por la demora fueron “cuando media feria judicial, paro, trabajo a reglamento del personal judicial o razones personales atendibles de la letrada” (Informe Contable de la Coop. La Estrella Ltda.).
¿Existe daño patrimonial a la Cooperativa ?
La retención del dinero por periodos que llegan hasta 5 meses, evitando que el mismo sea colocado en las cuentas de Plazo Fijo que posee la Cooperativa privó a la Cooperativa de la ganancia por los intereses que ese dinero hubiese producido.
La metodología aplicada para la retención – entrega, nos indica que en forma permanente y a lo largo del año se mantiene retenida una suma de dinero de aproximadamente $ 135.000.- (los montos retenidos van desde $ 64.293,77 hasta $ $ 333.008,24).
Podríamos decir que el perjuicio ocasionado al patrimonio social de la Cooperativa se produce por el no ingreso de los intereses del dinero retenido a lo largo del período 1º de junio de 2008 al 30 de junio de 2009.
Que se debe denunciar los hechos para que la justicia determine si los mismos constituyen delito de estafa, administración infiel, etc. De existir delito, determinar los responsables de los mismos.
CONCLUSIONES:
Los lamentables acontecimientos de violencia producidos por un grupo de socios arengados por miembros del consejo de administración, familiares, dirigentes y funcionarios políticos fueron realizados para impedir que libremente se pudiese exponer esta grave irregularidad, y evitar que la Tesorera Daniela Zapata y la asesora legal Dra. Gómez, dieran explicaciones.
La negación de la asesora legal Dra. Gómez para responder las preguntas sobre esto, amparándose en el artículo 18 de la Constitución Nacional , confirman la gravedad de los hechos.
Se debe reclamar administrativa y judicialmente al o los responsables el reintegro del dinero equivalente a los intereses perdidos (lucro cesante) y daño moral.
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